Que ante el supuesto de la falta de colaboración de las autoridades locales, de la Xunta de Galicia y de “Aguas de Galicia”, se les advierta de la posible infracción penal en su versión de comisión por omisión, obteniéndose la declaración ante esta Fiscalía de sus máximos responsables: la Sra. Presidente de Aguas de Galicia, Dña. Ethel Vázquez, y del Sr. Consejero de Medio Ambiente, D. Agustín Hernández. 
Que, una vez personada esta Fiscalía en el procedimiento penal oportuno, se adopten las medidas cautelares oportunas para la identificación e investigación y declaración del presidente, director técnico y ejecutor de las operaciones de la presa de ENDESA
Instamos a la aplicación de la novedosa Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental (BOE de 24 de octubre de 2007), con vistas a que ENDESA responda financieramente de los daños ocasionados al medio fluvial con la desecación del Eume.
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Carta enviada por Mark Adkinson, Presidente de Aems "Ríos con vida" de Galicia
Eduardo:
Te envío la denuncia penal contra Endesa. Creo que si reflejas los apartados donde infringen la ley te será suficiente y aparte reflejas que creemos que tendrán que venir a testificar la presidenta de Aguas de Galicia y el Conselleiro de medioambiente.
Sacale lo que quieras y puedes usar también la denuncia que hice al Seprona.
Pedimos que, según derecho, se precinten las turbinas de la central hidroeléctrica.
Por cierto, el río seco esta en el “Parque Nacional de Fragas del Eume”, para más inri.
A la vez, sale en Televisión Galega, en prime time esta noche, la entrevista que me hicieron a pie de presa con el río seco.
Cuando tenga el link (Lunes o Martes) te lo enviaré.
TIENE TELA LA COSA!!!
Un saludo y Gracias.
Mark Adkinson
Presidente de AEMS Ríos con Vida de Galicia
DENUNCIA PENAL CONTRA ENDESA DE AEMS RÍOS CON VIDA DE GALICIA
Fiscalía de Medio Ambiente
Tribunal Superior de Justicia
Plaza de Galicia, s/n
15071 La Coruña
Tfn: 981-182150
Esta denuncia consta de 15 páginas y un informe fotográfico anejo, de la que PESCARMONA extrae
los apartados más interesantes.D. Mark Adkinson, en nombre y representación de
AEMS-RIOS CON VIDA de Galicia, como mejor proceda en Derecho, formula la siguiente
DENUNCIA por los siguientes
HECHOS: DESECACIÓN DEL RÍO EUME POR ENDESADesde hace 50 años, la presa de “A Capela”, propiedad de ENDESA, mantiene seco el tramo del río Eume en un tramo de 3’4 km de longitud comprendido entre el muro de esta presa y la central eléctrica donde se turbinan las aguas derivadas por un canal. ENDESA cuenta con la siguiente sede social:
C/ Ribera del Loira, 60
(Campo de las Naciones)
28042 Madrid
España
Tel: 91 213 10 00
Fax: 91 563 81 81

Como consecuencia de esta desecación, el hábitat fluvial de este río truchero y salmonero, que engloba un espacio natural protegido, el Parque Natural de las Fragas del Eume, se ve gravemente afectado por la desecación de este tramo de río. La trucha común autóctona (Salmo trutta) y el salmón atlántico (Salmo salar), son especies cuyo estatus de conservación es de “Vulnerable” según la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza, de acuerdo con el “Atlas de los peces continentales españoles”, editado el Ministerio de Medio Ambiente en el año 2000. Estas especies son asimismo objeto de especial protección por la Ley 7/1992, de Pesca Fluvial de Galicia (BOE de 14 de octubre de 1992). El Eume, como río que es, cuenta asimismo con la protección de la Ley 5/2006, de 30 de junio, para la Protección, la Conservación y la Mejora de los Ríos Gallegos (BOE de 19 de agosto de 2006). Como es obvio, la desecación del río es incompatible de raíz con sus valores naturales y supone la extinción de toda vida acuática
El SEPRONA del puesto de Pontedeume ha recibido la oportuna denuncia de los hechos. Adjuntamos copia de la denuncia.
Esta desecación del río Eume, espacio protegido al estar incluido en la Red Natura 2000 de la Directiva de Hábitats de la UE, ha creado una gran alarma social, de la que se ha hecho eco la prensa y los medios de comunicación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Estos hechos podrían ser constitutivos de un delito contra los r

ecursos naturales del Código Penal:
Artículo 325: Contra los recursos naturales y el medio ambiente..
Artículo 330: Quien, en un espacio natural protegido, dañare gravemente alguno de los elementos que hayan servido para calificarlo, incurrirá en la pena de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
Artículo 338: Cuando las conductas definidas en este Título afecten a algún espacio natural protegido, se impondrán las penas superiores en grado a las respectivamente previstas.
El tipo penal en blanco se colma con lo dispuesto en las siguientes normas generales administrativas:
1.- El Texto Refundido de la Ley de Aguas (RD Legislativo 1/2001), art. 98
2.- El Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RD 849/1986, de 11 de abril), recoge como infracción, en su art. 316 c
Entendemos que ENDESA incumple los condicionantes de su concesión, pues ya cuando se otorgó a mediados de los años 50 del siglo XX, la Ley de Pesca de 1942, entonces vigente impedía la desecación de los ríos y la instalació

n de una escala íctica.
3.- En la actualidad, la Ley 7/1992, de 24 de julio, de Pesca Fluvial de Galicia, establece en el primer párrafo de su art. 22:
Aprovechamientos hidráulicos.
Las concesiones de aprovechamiento hidráulico habrán en todo tiempo de respetar el caudal ecológico necesario para facilitar el normal desarrollo de las poblaciones piscícolas.
Asimismo, esta Ley gallega añade en su art. 27:
Agotamiento de masas de agua.
Siempre que un particular o una entidad concesionaria de un aprovechamiento hidráulico vaya a proceder a la anulación o vaciado de una masa de agua en la que exista población ictícola, habrá de comunicarlo con una antelación mínima de un mes al órgano competente, que deberá notificarlo inmediatamente a la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes para que ésta establezca las medidas que habrán de adoptarse al objeto de proteger la citada población.
Los gastos derivados de la toma de medidas necesarias para evita

r mortandad de peces o riesgos para la riqueza piscícola correrán por cuenta del concesionario, que igualmente será responsable de los daños y perjuicios ocasionados.
La Ley gallega de Pesca Fluvial recoge como infracciones, menos graves, graves y muy graves:
4.- Los ríos cuentan con un amparo especial en nuestro Derecho, Así, la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad
5.- La normativa gallega de protección de la naturaleza recoge como graves los mismos hechos en el art. 64.2) de la Ley 9/2001, de 21 de agosto, de Conservación de la Naturaleza
En todo caso, subrayamos el especial valor de la intervención penal frente a la administrativa de acuerdo con la doctrina de la STS, Sala 2ª, nº 1127/2009, de 27 de noviembre de 2009 (Rec. 1539/2009. Ponente S. Francisco García Pérez), en cuestiones ambientales y territoriales, en virtud de realidades incontestables como la dejación de las autoridades administrativas y fenómenos como la “captura del regulador”. Destacamos de esta reciente sentencia (FJ 2º):

Mas la desastrosa situación a que, a pesar de la normativa legal y administrativa, se ha llegado en España respecto a la ordenación del territorio, incluida la destrucción paisajista, justifica que, ante la inoperancia de la disciplina administrativa, se acude al Derecho Penal, como Ultima Ratio. Sin que quepa desconocer que la profunda lesión del bien jurídico protegido trae causa en buena parte del efecto acumulativo provocado por transgresiones.
Como se recordará, esta STS trata de la construcción de una simple casa en un municipio mallorquín. Con mayor razón se entenderá la vulneración del bien jurídico protegido al tratarse de una desecación de un largo tramo de río, ahora protegido, por más de 50 años y en un lugar privilegiado y amparado por el Derecho.

Mediante la pertinente pericial y el examen del anejo fotográfico y las pruebas obtenidas por el SEPRONA de Pontedeume en visita girada a raíz de denuncias nuestras se demuestra que ENDESA habría superado el límite del ilícito administrativo y que su conducta podría ser constitutiva de delito, entendiendo en todo caso que un título concesional no ampara el abuso del derecho y que no permite desecar un río, pues los límites de la normativa ambiental, de pesca y de aguas re

chazan tal pretensión.
Creemos que con estos hechos se ha conculcado asimismo el principio de “no deterioro” de la Directiva Marco del Agua, 60/2000/CE, principio en vigor desde ese mismo año, así como del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el R.D. Legislativo 1/2001 (art. 98), junto con las normas sectoriales más arriba indicadas, con el fin de completar la remisión penal en blanco del tipo penal de este delito.
Es justicia pedida en Rábade (Lugo), a 1 de febrero de 2010.
ADEMÁS AEMS Ríos con vida de Galicia pide: 
OTROSÍ DICE .- Que, una vez personada esta Fiscalía en el procedimiento penal oportuno, se adopten las medidas cautelares oportunas para la identificación e investigación y declaración del presidente, director técnico y ejecutor de las operaciones de la presa de ENDESA, junto con la comprobación del sometimiento de dichas operaciones de explotación de las presas a la legislación europea, local, autonómica y nacional. Asimismo, solicitamos la investigación de la legalidad de las licencias y concesiones en su caso otorgadas por el Ayuntamiento, la Consejería de Medio Ambiente y su organismo autónomo “Aguas de Galicia”, cuyo incumplimiento de las condiciones esenciales de estos instrumentos autorizatorios es patente.
O
TROSÍ DICE.- Que además de las diligencias habituales a practicar se proceda a la inmediata suspensión de las operaciones de explotación hidroeléctrica y al precintado de las turbinas y maquinaria, con vistas a la recuperación ambiental de la cuenca y a la declaración de caducidad de las concesiones. Asimismo, se proceda al registro de las operaciones de turbinado de los días en que ocurrieron estos hechos y se aporte como prueba. Sin medidas cautelares no hay Justicia.
El Ministerio Fiscal, como garante de la legalidad, puede instar a la Xunta de Galicia y al concesionario que tomen las medidas oportunas para que el agua vuelva a correr por el tramo afectado.
OTROSÍ DICE.- Que ante el supuesto de la falta de colaboración de las autoridades locales, de la Xunta de Galicia y de “Aguas de Galicia”, se les advierta de la posible infracción penal en su versión de comisión por omisión, obteniéndose la declaración ante esta Fiscalía de sus máximos responsables: la Sra. Presidente de Aguas de Galicia, Dña. Ethel Vázquez, y del Sr. Consejero de Medio Ambiente, D. Agustín Hernández.
OTROSÍ DICE.- La entrada en vigor de la Ley 26/2007, de 23 de octubre de Responsabilidad Medioambiental (BOE de 24 de octubre de 2007), cuenta con la aplicación retroactiva de sus normas al 30 de abril de 2007. Instamos, por tanto, a la aplicación de esta novedosa Ley con vistas a que ENDESA responda financieramente de los daños ocasionados al medio fluvial con la desecación del Eume.
OTROSÍ DICE.- Acompañamos copia del informe elaborado por nuestra asociación sobre los hechos aquí citados.
Links para conocer lo publicado en diferentes medios de comunicación sobre la denuncia de Aems “Ríos con vida de Galicia” contra Endesa por delito ecológico en el río Eume.
http://www.laopinioncoruna.es/metro/2010/02/02/asociacion-ecologista-denuncia-endesa-desecacion-rio-eume/355239.html
http://www.elcorreogallego.es/galicia/ecg/rios-vida-denuncia-endesa-tsxg-sequia-eume/idEdicion-2010-02-02/idNoticia-512142/
http://elprogreso.galiciae.com/nova/46628.html
Hola Eduardo:
Te envió este vídeo y un enlace a un artículo en un jornal digital donde dice que aguas de Galicia mando a la empresa buscar soluciones técnicos el 26/1/2010:
http://www.xornal.com/artigo/2010/02/01/galicia/rios-vida-denuncia-endesa-supuesto-desecado-rio-eume/2010020116502500852.html
Que casualidad, recibio una carta de AEMS Ríos Con Vida el día 20 solicitando el cierre del central donde el noveno Otrosí dice Y cito:
NOVENO OTROSÍ DIGO, que la inactividad y la ignorancia consciente ante estos hechos que ponemos en conocimiento suyo y de Aguas de Galicia podrían en su caso constituir ilícitos penales en cuanto a la pasividad de la Administración hidráulica competente, de acuerdo con el art. 404. del Código Penal en su modalidad de comisión por omisión.
http://www.youtube.com/watch?v=UOujyzH2YzI
Un saludo
Mark Adkinson
Aems ríos con Vida Galicia