martes, 30 de noviembre de 2010
Con fecha 29 de Noviembre el BOCYL publica las normas de pesca para la temporada próxima...
Normativa de Pesca de Castilla y León para 2011
En Salamanca han conseguido, gracias a un escrito de "Mosqueros del Tormes" que los ríos controlados cierrren el 15 de Octubre
Todavía se podrán pescar cuatro ejemplares de trucha, por pescador y día, en zonas libres, y en los cotos dependiendo de la normativa en cada uno de ellos
Periodos hábiles de pesca:
Truchas y salvelino:
En aguas libres:
Zona Norte (provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora):
Desde el primer domingo de abril hasta el 31 de julio de 2011, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en los apartados 1.º y 2.º de los correspondientes Anexos provinciales.
Zona Sur (provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid):
Desde el tercer domingo de marzo hasta el 31 de julio de 2011, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en los apartados 1.º y 2.º de los correspondientes Anexos provinciales
Hucho: Desde el primer domingo de mayo hasta el 31 de agosto de 2011, ambos inclusive.
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Texto y fotos: Bocyl y E.Gª Carmona
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Para general conocimiento de la Normativa de pesca para 2011 en la Comunidad de Castilla y León, en PesCarmona reproducimos los apartados más interesantes de la misma, que tampoco ha sido modificada, respecto al año 2010, mayormente.
La temporada truchera se abrirá el primer domingo de Abril para cerrarse, de forma general el 31 de Julio, salvo excepciones.
Los lunes y jueves continúan siendo, el primero inhábil para la pesca, y los jueve4s sin muerte. Las tallas mínimas, por general en tramos libres, continuará siendo de 21 centímetros y sólo se podrán pescar cuatro truchas por pescador y día en las zonas autorizadas, mientras que en cada coto de pesca dependerá de la normativa particular de cada uno.
No existen modificaciones importantes respecto al año pasado, salvo en Salamanca, donde el cierre de la temporada en los ríos controlados, será el 15 de Octubre, como en León y otras provincias.
A tener en cuenta de la nueva normativa para 2011:
En todas las aguas declaradas trucheras, excepto en los cotos intensivos de pesca, si el aparejo de pesca está formado por 2 o más anzuelos, éstos deberán ir desprovistos de arponcillo. Esto último no será de aplicación en la modalidad de lance conocida como «mosca a la leonesa», «ahogada» o «con boya».
En todas las aguas declaradas trucheras se prohíbe el empleo de cualquier clase de huevas, larvas, ninfas y pupas de insectos pertenezcan o no a la fauna acuática local.
A la espera de la Nueva Ley de Pesca, que podría ser aprobada en 2011, para surtir efectos en la temporada de 2012, esta es la Normativa para la temporada próxima en Castilla y León.
Según el BOCYL-D-29112010-8 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 230 Pág. 89137 Lunes, 29 de noviembre de 2010
Artículo 2.– Épocas hábiles.
2.1. Truchas y salvelino:
En aguas libres:
Zona Norte (provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora):
Desde el primer domingo de abril hasta el 31 de julio de 2011, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en los apartados 1.º y 2.º de los correspondientes Anexos provinciales.
Zona Sur (provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid):
Desde el tercer domingo de marzo hasta el 31 de julio de 2011, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en los apartados 1.º y 2.º de los correspondientes Anexos provinciales.
En cotos de pesca:
Según su reglamentación específica, expresada en el apartado 5.º de los correspondientes Anexos provinciales.
En las aguas en régimen especial:
Según su reglamentación específica, expresada en los apartados 7.º, 8.º y 10.º de los correspondientes Anexos provinciales.
2.2. Hucho: Desde el primer domingo de mayo hasta el 31 de agosto de 2011, ambos inclusive.
2.3. Cangrejo rojo de las marismas: Desde el primer domingo de junio hasta el 31 de diciembre del 2011, ambos inclusive, con las excepciones establecidas en el apartado 11.º de los correspondientes Anexos provinciales.
2.4. Cangrejo señal: La Consejería de Medio Ambiente podrá dictar la oportuna norma indicando, entre otros aspectos, su periodo hábil de pesca y las masas de agua en que se autorizará la misma.
2.5. Rana común: Con carácter general se permite la pesca de la rana común durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el día 30 de septiembre de 2011, ambos inclusive, en las masas de agua incluidas en el apartado 12.º de los correspondientes Anexos provinciales, si bien en los tramos libres de las aguas declaradas trucheras que estén incluidos en dicho apartado, el período de pesca de la rana común concluirá con el cierre de la pesca de salmónidos en dichos tramos (bien sea la fecha general de cierre, bien las excepciones a la misma fijadas en los apartados 2.º y 8.º de los correspondientes Anexos provinciales).
2.6. Otras especies pescables:
En aguas libres no declaradas trucheras: Todo el año.
En aguas libres declaradas trucheras: Durante el periodo hábil de la trucha, con las excepciones incluidas en los apartados 8.º y 10.º de los correspondientes Anexos provinciales.
En cotos de pesca: Según su reglamentación específica, expresada en el apartado 5.º de los correspondientes Anexos provinciales.
Artículo 3.– Días hábiles.
3.1. En las aguas libres no declaradas trucheras: Todos los días. En estas aguas, en la época hábil de la pesca de la trucha, los lunes y jueves deberán devolverse de forma inmediata a las aguas de procedencia las truchas que se pudieran pescar.
3.2. En las aguas libres declaradas trucheras:
a) Durante el período hábil de la trucha, todos los días, excepto los lunes que no sean festivos de carácter nacional o autonómico. Queda excluida de la prohibición de pescar los lunes la captura de los cangrejos que la tuvieran autorizada. Los jueves se consideran como «día hábil», pero la pesca de los salmónidos únicamente podrá practicarse en la modalidad «sin muerte», incluso cuando fueran festivos, debiendo devolverse a las aguas todos los salmónidos capturados. En todo caso, para todas las especies, la pesca se realizará en iguales condiciones que las descritas en el artículo 6.2 de la presente Orden.
b) Fuera del período hábil de la trucha, se podrán pescar «con muerte» las especies autorizadas en las masas de aguas especificadas en los apartados 8.º y 10.º de los correspondientes Anexos provinciales y con los condicionantes establecidos para las mismas, todos los días, excepto los lunes que no sean festivos de carácter nacional o autonómico. Queda excluida de la prohibición de pescar los lunes la captura de los cangrejos que la tuvieran autorizada.
3.3. En los cotos: Según su reglamentación específica, expresada en el apartado 5.º de los correspondientes Anexos provinciales. En caso de que en una misma fecha coincida jueves y día festivo, prevalecerá lo que fije la normativa del coto para dicho jueves.
Artículo 4.– Dimensiones mínimas.
4.1. Con carácter general se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre.
4.2. Excepciones a las tallas mínimas:
Trucha común:
En las aguas libres donde esté autorizada su captura, la talla mínima será de 21 centímetros, con las excepciones citadas en el apartado 3.º de los correspondientes Anexos provinciales.
En los cotos de pesca la talla mínima será la fijada en su reglamentación específica, que figura en el apartado 5.º de los correspondientes Anexos provinciales.
Anguila: En todas las aguas se fija la talla mínima en 30 centímetros.
Barbos: En todas las aguas se fija la talla mínima en 18 centímetros.
Black-bass: Con carácter general, se fija la talla mínima en 21 centímetros en ríos, arroyos y otras aguas corrientes y en 27 centímetros en aguas embalsadas, lagos y lagunas.
Lucioperca, perca-sol, pez gato, alburno y siluro: En consonancia con lo dispuesto en el apartado 1.3 del artículo 1 de la presente orden, no existe limitación en cuanto a la talla.
Cangrejo rojo de las marismas: En consonancia con lo dispuesto en el apartado 1.4 del artículo 1 de la presente orden, no existe limitación en cuanto a la talla.
Rana común: Talla mínima conjunta de las dos ancas 19 centímetros.
Artículo 5.– Limitaciones de capturas.
5.1. Trucha común, trucha arcoiris y salvelino:
a) En aguas libres: 4 ejemplares por pescador y día.
b) En tramos libres sin muerte: En estos tramos, relacionados en el apartado 6.º de los correspondientes Anexos provinciales, el cupo de capturas será cero. En consecuencia, todos los ejemplares de estas especies serán inmediatamente devueltos a las aguas de procedencia, cualquiera que fuese su talla.
c) En cotos: Según su reglamentación específica, expresada en el apartado 5.º de los correspondientes Anexos provinciales.
d) Otras especificaciones sobre capturas:
1) En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a cotos y aguas libres cuando se disfrute de un permiso en un acotado,
siendo el número máximo total de capturas el del tramo en que éste sea mayor. Una vez alcanzado el cupo de salmónidos establecido, tanto en aguas libres como en tramos acotados, deberá suspenderse el ejercicio de la pesca. Esta última restricción no será de aplicación en los cotos que tengan autorizada la captura de «trucha trofeo», en los cuales, una vez capturada ésta, podrá continuarse ejercitando la pesca sin muerte.
2) Durante la práctica de la pesca, en los cotos sin muerte, en los tramos libres sin muerte y en los escenarios deportivo-sociales, no se podrá portar salmónidos de ningún tipo o talla, aunque pudieran provenir de otros tramos en los que la pesca de los mismos estuviera autorizada. Esta restricción no será de aplicación en los cotos sin muerte que tuvieran autorizada la captura de «trucha-trofeo» en los cuales sí podrá portarse ésta, una vez capturada y mientras se prosiga la pesca.
3) En los tramos libres sin muerte, en los cotos de salmónidos en los días sin muerte y en los escenarios deportivo-sociales deberán sacrificarse los ejemplares de las especies que hayan sido calificadas como nocivas o invasoras y que pudieran eventualmente capturarse. En los cotos de salmónidos, en los tramos libres sin muerte y en los escenarios deportivo-sociales de salmónidos, se autoriza la extracción de otras especies de peces distintas de los salmónidos. En todo caso, siempre con los mismos cebos y señuelos que estuvieran autorizados en cada coto, tramo o escenario, así como con los límites de capturas asignadas para cada especie en la presente Orden.
5.2. Hucho: 1 ejemplar por pescador y día.
En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a cotos y aguas libres cuando se disfrute de un permiso en un acotado, siendo el número máximo total de capturas el del tramo en que éste sea mayor.
5.3. Cangrejo rojo de las marismas: Sin limitación.
5.4. Cangrejo señal: Se regirá en su caso, mediante la reglamentación específica referida en el artículo 2.4 de la presente Orden.
En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a cotos y aguas libres cuando se disfrute de un permiso en un acotado, siendo el número máximo total de capturas el del tramo en que éste sea mayor.
5.5. Rana común: Dos docenas por pescador y día.
5.6. Anguila: 3 ejemplares por pescador y día.
5.7. Black-bass: 5 ejemplares por pescador y día.
5.8. Tenca, barbos, bordallo, cacho, bermejuela, boga del Duero, boga de río y madrilla: Una docena por especie, pescador y día.
En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a cotos y aguas libres cuando se disfrute de un permiso en un acotado, siendo el número máximo total de capturas el del tramo en que éste sea mayor.
5.9. Carpa: Dos docenas por pescador y día.
En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a cotos y aguas libres cuando se disfrute de un permiso en un acotado, siendo el número máximo total de capturas el del tramo en que éste sea mayor.
5.10. Otras especies pescables: Sin limitación.
Para conocer la normativa al completo pinchar en:
http://www.jcyl.es/web/jcyl/MedioAmbiente/es/Plantilla100/1144330344081/_/_/_
En Salamanca han conseguido, gracias a un escrito de "Mosqueros del Tormes" que los ríos controlados cierrren el 15 de Octubre
Todavía se podrán pescar cuatro ejemplares de trucha, por pescador y día, en zonas libres, y en los cotos dependiendo de la normativa en cada uno de ellos
Periodos hábiles de pesca:
Truchas y salvelino:
En aguas libres:
Zona Norte (provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora):
Desde el primer domingo de abril hasta el 31 de julio de 2011, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en los apartados 1.º y 2.º de los correspondientes Anexos provinciales.
Zona Sur (provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid):
Desde el tercer domingo de marzo hasta el 31 de julio de 2011, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en los apartados 1.º y 2.º de los correspondientes Anexos provinciales
Hucho: Desde el primer domingo de mayo hasta el 31 de agosto de 2011, ambos inclusive.
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Texto y fotos: Bocyl y E.Gª Carmona
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Para general conocimiento de la Normativa de pesca para 2011 en la Comunidad de Castilla y León, en PesCarmona reproducimos los apartados más interesantes de la misma, que tampoco ha sido modificada, respecto al año 2010, mayormente.
La temporada truchera se abrirá el primer domingo de Abril para cerrarse, de forma general el 31 de Julio, salvo excepciones.
Los lunes y jueves continúan siendo, el primero inhábil para la pesca, y los jueve4s sin muerte. Las tallas mínimas, por general en tramos libres, continuará siendo de 21 centímetros y sólo se podrán pescar cuatro truchas por pescador y día en las zonas autorizadas, mientras que en cada coto de pesca dependerá de la normativa particular de cada uno.
No existen modificaciones importantes respecto al año pasado, salvo en Salamanca, donde el cierre de la temporada en los ríos controlados, será el 15 de Octubre, como en León y otras provincias.
A tener en cuenta de la nueva normativa para 2011:
En todas las aguas declaradas trucheras, excepto en los cotos intensivos de pesca, si el aparejo de pesca está formado por 2 o más anzuelos, éstos deberán ir desprovistos de arponcillo. Esto último no será de aplicación en la modalidad de lance conocida como «mosca a la leonesa», «ahogada» o «con boya».
En todas las aguas declaradas trucheras se prohíbe el empleo de cualquier clase de huevas, larvas, ninfas y pupas de insectos pertenezcan o no a la fauna acuática local.
A la espera de la Nueva Ley de Pesca, que podría ser aprobada en 2011, para surtir efectos en la temporada de 2012, esta es la Normativa para la temporada próxima en Castilla y León.
Según el BOCYL-D-29112010-8 Boletín Oficial de Castilla y León Núm. 230 Pág. 89137 Lunes, 29 de noviembre de 2010
Artículo 2.– Épocas hábiles.
2.1. Truchas y salvelino:
En aguas libres:
Zona Norte (provincias de Burgos, León, Palencia, Soria y Zamora):
Desde el primer domingo de abril hasta el 31 de julio de 2011, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en los apartados 1.º y 2.º de los correspondientes Anexos provinciales.
Zona Sur (provincias de Ávila, Salamanca, Segovia y Valladolid):
Desde el tercer domingo de marzo hasta el 31 de julio de 2011, ambos inclusive, con las excepciones incluidas en los apartados 1.º y 2.º de los correspondientes Anexos provinciales.
En cotos de pesca:
Según su reglamentación específica, expresada en el apartado 5.º de los correspondientes Anexos provinciales.
En las aguas en régimen especial:
Según su reglamentación específica, expresada en los apartados 7.º, 8.º y 10.º de los correspondientes Anexos provinciales.
2.2. Hucho: Desde el primer domingo de mayo hasta el 31 de agosto de 2011, ambos inclusive.
2.3. Cangrejo rojo de las marismas: Desde el primer domingo de junio hasta el 31 de diciembre del 2011, ambos inclusive, con las excepciones establecidas en el apartado 11.º de los correspondientes Anexos provinciales.
2.4. Cangrejo señal: La Consejería de Medio Ambiente podrá dictar la oportuna norma indicando, entre otros aspectos, su periodo hábil de pesca y las masas de agua en que se autorizará la misma.
2.5. Rana común: Con carácter general se permite la pesca de la rana común durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el día 30 de septiembre de 2011, ambos inclusive, en las masas de agua incluidas en el apartado 12.º de los correspondientes Anexos provinciales, si bien en los tramos libres de las aguas declaradas trucheras que estén incluidos en dicho apartado, el período de pesca de la rana común concluirá con el cierre de la pesca de salmónidos en dichos tramos (bien sea la fecha general de cierre, bien las excepciones a la misma fijadas en los apartados 2.º y 8.º de los correspondientes Anexos provinciales).
2.6. Otras especies pescables:
En aguas libres no declaradas trucheras: Todo el año.
En aguas libres declaradas trucheras: Durante el periodo hábil de la trucha, con las excepciones incluidas en los apartados 8.º y 10.º de los correspondientes Anexos provinciales.
En cotos de pesca: Según su reglamentación específica, expresada en el apartado 5.º de los correspondientes Anexos provinciales.
Artículo 3.– Días hábiles.
3.1. En las aguas libres no declaradas trucheras: Todos los días. En estas aguas, en la época hábil de la pesca de la trucha, los lunes y jueves deberán devolverse de forma inmediata a las aguas de procedencia las truchas que se pudieran pescar.
3.2. En las aguas libres declaradas trucheras:
a) Durante el período hábil de la trucha, todos los días, excepto los lunes que no sean festivos de carácter nacional o autonómico. Queda excluida de la prohibición de pescar los lunes la captura de los cangrejos que la tuvieran autorizada. Los jueves se consideran como «día hábil», pero la pesca de los salmónidos únicamente podrá practicarse en la modalidad «sin muerte», incluso cuando fueran festivos, debiendo devolverse a las aguas todos los salmónidos capturados. En todo caso, para todas las especies, la pesca se realizará en iguales condiciones que las descritas en el artículo 6.2 de la presente Orden.
b) Fuera del período hábil de la trucha, se podrán pescar «con muerte» las especies autorizadas en las masas de aguas especificadas en los apartados 8.º y 10.º de los correspondientes Anexos provinciales y con los condicionantes establecidos para las mismas, todos los días, excepto los lunes que no sean festivos de carácter nacional o autonómico. Queda excluida de la prohibición de pescar los lunes la captura de los cangrejos que la tuvieran autorizada.
3.3. En los cotos: Según su reglamentación específica, expresada en el apartado 5.º de los correspondientes Anexos provinciales. En caso de que en una misma fecha coincida jueves y día festivo, prevalecerá lo que fije la normativa del coto para dicho jueves.
Artículo 4.– Dimensiones mínimas.
4.1. Con carácter general se estará a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre.
4.2. Excepciones a las tallas mínimas:
Trucha común:
En las aguas libres donde esté autorizada su captura, la talla mínima será de 21 centímetros, con las excepciones citadas en el apartado 3.º de los correspondientes Anexos provinciales.
En los cotos de pesca la talla mínima será la fijada en su reglamentación específica, que figura en el apartado 5.º de los correspondientes Anexos provinciales.
Anguila: En todas las aguas se fija la talla mínima en 30 centímetros.
Barbos: En todas las aguas se fija la talla mínima en 18 centímetros.
Black-bass: Con carácter general, se fija la talla mínima en 21 centímetros en ríos, arroyos y otras aguas corrientes y en 27 centímetros en aguas embalsadas, lagos y lagunas.
Lucioperca, perca-sol, pez gato, alburno y siluro: En consonancia con lo dispuesto en el apartado 1.3 del artículo 1 de la presente orden, no existe limitación en cuanto a la talla.
Cangrejo rojo de las marismas: En consonancia con lo dispuesto en el apartado 1.4 del artículo 1 de la presente orden, no existe limitación en cuanto a la talla.
Rana común: Talla mínima conjunta de las dos ancas 19 centímetros.
Artículo 5.– Limitaciones de capturas.
5.1. Trucha común, trucha arcoiris y salvelino:
a) En aguas libres: 4 ejemplares por pescador y día.
b) En tramos libres sin muerte: En estos tramos, relacionados en el apartado 6.º de los correspondientes Anexos provinciales, el cupo de capturas será cero. En consecuencia, todos los ejemplares de estas especies serán inmediatamente devueltos a las aguas de procedencia, cualquiera que fuese su talla.
c) En cotos: Según su reglamentación específica, expresada en el apartado 5.º de los correspondientes Anexos provinciales.
d) Otras especificaciones sobre capturas:
1) En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a cotos y aguas libres cuando se disfrute de un permiso en un acotado,
siendo el número máximo total de capturas el del tramo en que éste sea mayor. Una vez alcanzado el cupo de salmónidos establecido, tanto en aguas libres como en tramos acotados, deberá suspenderse el ejercicio de la pesca. Esta última restricción no será de aplicación en los cotos que tengan autorizada la captura de «trucha trofeo», en los cuales, una vez capturada ésta, podrá continuarse ejercitando la pesca sin muerte.
2) Durante la práctica de la pesca, en los cotos sin muerte, en los tramos libres sin muerte y en los escenarios deportivo-sociales, no se podrá portar salmónidos de ningún tipo o talla, aunque pudieran provenir de otros tramos en los que la pesca de los mismos estuviera autorizada. Esta restricción no será de aplicación en los cotos sin muerte que tuvieran autorizada la captura de «trucha-trofeo» en los cuales sí podrá portarse ésta, una vez capturada y mientras se prosiga la pesca.
3) En los tramos libres sin muerte, en los cotos de salmónidos en los días sin muerte y en los escenarios deportivo-sociales deberán sacrificarse los ejemplares de las especies que hayan sido calificadas como nocivas o invasoras y que pudieran eventualmente capturarse. En los cotos de salmónidos, en los tramos libres sin muerte y en los escenarios deportivo-sociales de salmónidos, se autoriza la extracción de otras especies de peces distintas de los salmónidos. En todo caso, siempre con los mismos cebos y señuelos que estuvieran autorizados en cada coto, tramo o escenario, así como con los límites de capturas asignadas para cada especie en la presente Orden.
5.2. Hucho: 1 ejemplar por pescador y día.
En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a cotos y aguas libres cuando se disfrute de un permiso en un acotado, siendo el número máximo total de capturas el del tramo en que éste sea mayor.
5.3. Cangrejo rojo de las marismas: Sin limitación.
5.4. Cangrejo señal: Se regirá en su caso, mediante la reglamentación específica referida en el artículo 2.4 de la presente Orden.
En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a cotos y aguas libres cuando se disfrute de un permiso en un acotado, siendo el número máximo total de capturas el del tramo en que éste sea mayor.
5.5. Rana común: Dos docenas por pescador y día.
5.6. Anguila: 3 ejemplares por pescador y día.
5.7. Black-bass: 5 ejemplares por pescador y día.
5.8. Tenca, barbos, bordallo, cacho, bermejuela, boga del Duero, boga de río y madrilla: Una docena por especie, pescador y día.
En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a cotos y aguas libres cuando se disfrute de un permiso en un acotado, siendo el número máximo total de capturas el del tramo en que éste sea mayor.
5.9. Carpa: Dos docenas por pescador y día.
En ningún caso se podrán acumular los cupos diarios correspondientes a cotos y aguas libres cuando se disfrute de un permiso en un acotado, siendo el número máximo total de capturas el del tramo en que éste sea mayor.
5.10. Otras especies pescables: Sin limitación.
Para conocer la normativa al completo pinchar en:
http://www.jcyl.es/web/jcyl/MedioAmbiente/es/Plantilla100/1144330344081/_/_/_
lunes, 29 de noviembre de 2010
Las cuatro provincias gallegas ya tienen a sus representantes para el Autonómico Mar-Costa...
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| Representantes de ADN Ribadavia |
Los 28 pescadores clasificados disputarán el día 18 de Diciembre en la Playa de Laxe (A Coruña), el Autonómico de la especialidad. Sólo una mujer, Ángeles Torres Charlin, ha conseguido clasificarse
Aunque en días diferentes, la pesca fue irregular y mínima, salvo en A Coruña y Lugo
La climatología no ayudó nada a los participantes de Pontevedra y Ourense. Mejor suerte corrieron A Coruña y Lugo, cuyos campeonatos se celebraron el día 27, en Langosteira-Fisterra (A Coruña) y el día 20, Playa de Lago. San Ciprian (Lugo), donde la mayoría de los participantes consiguieron piezas
Los participantes de Pontevedra y Ourense despidieron cariñosamente al Sr. García, vicepresidente de la FGP
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Texto y fotos: Suso M. Pereira
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A Coruña y Lugo, los sábados 27 y 20 de Noviembre
La playa de Langosterira-Fisterra, acogió, el sábado 27, a los participantes por A Coruña en el Campeonato Provincial de Mar-Costa, en el estuvieron presentes 48 pescadores divididos en do mangas de pesca (22 y 26 respectivamente), y que representaban a los cubles de Pesca: A Mosca, Fario, W. Latorre, Barbanza, O Capote, O Rodaballo, Riomar, Salmo, Venatoria de Santiago y Río Mandeo.Se consiguieron un total de 106 piezas válidas, que dieron en básculos un poco más de 21 kilos de pescado.
Por su parte, el pasado día 20, pero en la Playa de Lago de San Ciprian (Lugo), se celebró el campeonato de esta provincia, al que acudieron 16 pescadores representando a los clubes de pesca: Venatoria de Lugo, Cormorán de Ribadeo y Os Pinos de Lugo.
La jornada de pesca fue regular y todos los participantes consiguieron, al menos, una captura.
Clasificación Provincial A Coruña
1º J.L. García Pernas
2º Alberto Lozano Cortés
3º David Barreiro Pensado
4º Alfredo Gómez Fariña
5º Ignacio Ferradans Pazos
6º Alberto Calvo López
7º Santiago Vieiros Iglesias
8º J.M. Reimudez Sánchez
9º J.L. Sánchez Franco
10º Alberto Abilleira Iglesias
Son los diez representantes de A Coruña al Autonómico
Clasificación Provincial Lugo
1º ALBERTO PENA LOPEZ, VENATORIA LUGO CON 3310 PUNTOS
2º FRANCISCO FERNANDEZ MENDEZ, CORMORAN CON 1100 PUNTOS
3º JUAN CARLOS BLANCO MARTINEZ, VENATORIA LUGO CON 880 PUNTOS
4º RAMON OLIVEROS YAÑES, CORMORAN, CON 800 PUNTOS
5º PABLO RODRIGUEZ CASTRO, CON 650 PUNTOS
6º MARTIN RODRIGUEZ ANDON, CON 500 PUNTOS
7º FLORENTINO URIARTE BASADRE, CON 490 PUNTOS
8º JAVIER FUENTES ARIAS, CON 450 PUNTOS
9º JUAN MENDEZ OSEIRA, CON 430 PUNTOS
10º JOSE GUTIERREZ LOPEZ CON 400 PUNTOS
Los cuatro primeros están clasificados para el Autonómico
Pontevedra y Ourense, el pasado sábado, día 27
El escenario se antojaba idóneo para la celebración de los provinciales de Pontevedra y Ourense de Mar-Costa: la playa Mayor de San Xenxo y A Lanzada, campeonatos que se disputaron este sábado 27 de Noviembre, pero el día no quiso acompañar a los participantes inscritos por sus diferentes clubes, con una tarde-noche de perros, muy nublado, mucho viento, tormentas acompañadas de fuertes lluvias e incluso frío, bastante frío. Con este escenario mal se podía conseguir un objetivo marcado en la mente de cada uno de los pescadores. Sólo los más afortunados consiguieron pieza, que tampoco fueron muchas, aunque sí algunas de gran calidad, como se demuestra en las fotografías. Las pocas capturas auparon a lo más alto de la clasificación a los diez pescadores clasificados por Pontevedra, algunos sin consecución de captura, y los cuatro clasificados que representarán a Ourense en el Autonómico de Pesca Mar-Costa que se celebrará el día 18 de Diciembre, en la playa de Laxe (A Coruña), en la que competirán para representar a Galicia en el Campeonato de España, cuatro pescadores de Lugo y Ourense; Diez de A Coruña y Diez de Pontevedra.
La entrega de distinciones y trofeos de Pontevedra y Ourense, tuvo lugar en el Hotel Restaurante Caribe, en Noalla, donde todos los participantes, directivos de sus clubes y otros invitados, además de los representes de Federación Gallega de Pesca, convivieron en una jornada inigualable de convivencia y camaradería compartida, y donde con un cálido y entrañable aplauso se despidió al vicepresidente de la FGP, Sr. García, a la vez Delegado de Pontevedra, que cesa en su puesto con la elecciones próximas.
Clasificación Provincial Pontevedra
1º J.A. Mourelos Álvarez
2º J.Luis García Ríos
3º Pablo Vázquez Bernárdez
4º Ángeles Torres Charlin
5º Manuel Rey Alonso
6º Ángel Vilas Lodeiro
7º J.A. González Soengas
8º Víctor Meijide Vázquez
9º Lázaro Benitez Mouriño
10º Manuel Nogueira Ovalle
Son los diez pescadores clasificados para el autonómico.
Clasificación Provincial de Ourense
1º David López Otero
2º Miguel Fernández García
3º Rafael Serrano Martínez
4º Óscar Hernández Moure
5º Gabriel Fernández Vázquez
6º J.L. Salgado Iglesias
7º Ángel Pérez Pérez
8º J.M. Diéguez Freijedo
9º J.M. Fernández Rodríguez
10º Juan Roi López Muriel
Los cuatro primeros representarán a Ourense en el Autonómico de Galicia de Mar-Costa que se celebrará el 18 de Diciembre en la Playa de Laxe (A Coruña).
domingo, 28 de noviembre de 2010
En el Muelle Deportivo de Las Palmas de Gran Canaria
Organizado por el Club de Pesca Samadoramas de Telde (Gran Canaria)
Juan y Samuel Munguía, de La Garita, campeones.
Manuel Abrante y Domingo Pérez, de Samadoramas, subcampeones.
Pieza Mayor, un Lebrancho de 1,290 Kilogramos, para la pareja formada por Francisco Izquierdo y Juan Carlos Abreu
275 piezas conseguidas por 55 parejas participantes, con un peso final de 59,895 kilos, donados a una institución benéfica
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Texto y fotos: Eduardo García Carmona
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Finalizó la hegemonía de Manuel Abrante y Domingo Pérez, los pescadores del Club Samadoramas de Telde, integrantes del equipo de Canarias que se proclamó campeón de España de corcheo-mar, este mismo año en Cádiz, y finalizó porque un padre y un hijo, Juan y Samuel Munguía, de la localidad de La Garita, en Gran Canaria, dieron buena cuenta de su poderío y compenetración, al alcanzar pescar 20 piezas, la mayoría Lebranchos, que dieron en báscula un poco más de seis kilos, suficientes para llevarse el Open Grauvell, por delante de los favoritos y campeones en las anteriores ediciones, Abrante y Pérez.
En la competición, organizada por el Club Samadoramas de Telde, en la escollra del Muelle Deportivos de Las Palmas de Gran Canaria, e dieron cita 55 parejas (110 pescadores), llegados de toda la isla de Gran Canaria, Tenerife y, por primera vez, una pareja llegada desde Bilbao (Vizcaya), formada por Ricardo Risote y Ángel Cruz, que al final se colocaron terceros en la general.
Esta cuarta edición ha sido una de las más disputadas y hasta el último pesaje, nadie sabía quien era el vencedor.
Según el sorteo de puestos comenzó el pesaje siendo la bolsa de la pareja nº 2, formada por los locales del Club “Adrián Déniz-Pesca 2000”, Iván Quintana y Cristóbal Vera, los que marcaron la pauta con 5 kilos de pescado que tardó mucho en ser superado en báscula, algo que ocurrió con los pesajes de las parejas con los dorsales 34 (Abrante-Pérez); 46 (Risote-Cruz); y 54 (Juan y Samuel Munguía).
Las capturas conseguidas fueron muchas y algunas buenas, como dos Lebranchos, uno de 1,135 kilos y otro de 1,290 kilos, que la postre fue la pieza mayor.
Del total de 275 piezas válidas conseguidas, la mayoría fueron Lebranchos, Sargos, Lagartos, gallos, etc. que dieron un peso final de 59,895 kilos de pescado que se donó a una institución benéfica.
La jornada fue compartida por participantes y familiares a lo largo de un aperitivo servido junto al mar en la zona del aparcamiento de Cruz Roja en el Muelle Deportivo, con una organización perfecta, que recordó a tres grandes amantes de la pesca, amigos del club, y que se fueron al más allá: Juan José, del Club Roque Negro de Gáldar; Jorge Padrón, del Club "Adrián Déniz", de Las Palmas de Gran Canaria y el queridísimo, Cheché, amigo de los amigos pescadores, amante del mar y la pesca. El aplauso general fue el mejor recordatorio hacia ellos.
Clasificación final IV Open Grauvell
1º Juan y Samuel Munguía, 20 piezas………………… 6,085 kilos
2º Manuel Abrante-Domingo Pérez, 15 piezas……….. 5,755 kilos
4º Iván Quintana-Cristóbal Vera, 24 piezas…………... 5,000 kilos
7º Severino Martín-Germán Castro, 10 piezas………... 2,925 kilos
8º Félix Acosta-David Molina, 11 piezas……………….. 2,870 kilos
IV OPEN GRAUVELL PESCA A BOYA POR PAREJAS
| Los campeones: Juan y Samuel Munguía |
Manuel Abrante y Domingo Pérez, de Samadoramas, subcampeones.
| Risote-Cruz (Vascos) con Domingo Pérez |
La pareja vasca formada por, Ricardo Risote y Ángel Cruz, terceros
| Cristóbal Vera e Iván Quintana |
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Texto y fotos: Eduardo García Carmona
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| Los campeones en plena faena. |
En la competición, organizada por el Club Samadoramas de Telde, en la escollra del Muelle Deportivos de Las Palmas de Gran Canaria, e dieron cita 55 parejas (110 pescadores), llegados de toda la isla de Gran Canaria, Tenerife y, por primera vez, una pareja llegada desde Bilbao (Vizcaya), formada por Ricardo Risote y Ángel Cruz, que al final se colocaron terceros en la general.
Esta cuarta edición ha sido una de las más disputadas y hasta el último pesaje, nadie sabía quien era el vencedor.
Según el sorteo de puestos comenzó el pesaje siendo la bolsa de la pareja nº 2, formada por los locales del Club “Adrián Déniz-Pesca 2000”, Iván Quintana y Cristóbal Vera, los que marcaron la pauta con 5 kilos de pescado que tardó mucho en ser superado en báscula, algo que ocurrió con los pesajes de las parejas con los dorsales 34 (Abrante-Pérez); 46 (Risote-Cruz); y 54 (Juan y Samuel Munguía).
| Domingo Pérez y Manuel Abrante en acción de pesca. |
Las capturas conseguidas fueron muchas y algunas buenas, como dos Lebranchos, uno de 1,135 kilos y otro de 1,290 kilos, que la postre fue la pieza mayor.
Del total de 275 piezas válidas conseguidas, la mayoría fueron Lebranchos, Sargos, Lagartos, gallos, etc. que dieron un peso final de 59,895 kilos de pescado que se donó a una institución benéfica.
| Los trofeos. |
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| Los primeros clasificados |
1º Juan y Samuel Munguía, 20 piezas………………… 6,085 kilos
2º Manuel Abrante-Domingo Pérez, 15 piezas……….. 5,755 kilos
3º Ricardo Risote-Ángel Cruz, 13 piezas……………… 5,475 kilos
4º Iván Quintana-Cristóbal Vera, 24 piezas…………... 5,000 kilos
6º Samuel Rguez-Manuel Trujillo, 14 piezas…………. 3,015 kilos
7º Severino Martín-Germán Castro, 10 piezas………... 2,925 kilos
8º Félix Acosta-David Molina, 11 piezas……………….. 2,870 kilos
10º Fco. Gutiérrez-Aléxis Gutiérrez, 5 piezas………….. 2,070 kilos
Trofeo Pieza Mayor, un Lebrancho de 1,290 kilos, conseguido por la pareja formada por FRANCISCO IZQUIERDO Y JUAN CARLOS ABREU.
viernes, 26 de noviembre de 2010
Acampadas incontroladas y la Junta "se lava las manos", pese a las denuncias...
En el Tormes “campan a sus anchas” huestes llegadas de más allá de nuestra fronteras
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Texto: Alfonso Mazuelas- Pobladoresdelrio-. Fotos: Mundo-siluro. Blogspot.com
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En PesCarmona hemos recibido un e-mail de un buen amigo de la naturaleza y las pesca, perteneciente a "Pescadoresdelrío", de Benavente (Zamora), quienes no hace muchas fecjas organizadoran una "quedada" en el río esla para pescar lucios. Ante la importancía de su queja, y que la Junta de Castilla y León no les hace "ni puñetero caso", es por lo que lo incluimos como denuncia en nuestro Blog.
Como amantes de la pesca que somos, también estamos muy sensibilizados con el medio ambiente y todo lo que a su alrededor podemos encontrarnos. Somos miembros de un grupo de pescadores con las siglas Pescadoresdelriío.Blosgpor.com, con sede en Benavente (Zamora).
Y yo, Alfonso Mazuelas, creo sinceramente que a día de hoy, si no colaboramos un poco, nuestros ya de por si maltrechos recursos biológicos pueden desaparecer en cuestión de años.
El caso es que por ese motivo he decidido acudir a ti y a tu gran blog.
El tema sería presentar un post (tu mejor que nadie para eso) a modo de denuncia, en el cual quedasen latentes las situaciones que a día de hoy nos estamos encontrando a orillas del río Tormes.
Esta queja ya se ha remitido a la Junta de Castilla y León, pero tal vez haya caído en saco roto, pues nosotros no somos nadie, ni conocemos a personas influyentes que puedan movernos un poco el tema, es por eso que acudo a ti.
Tal vez tu puedas hacer algo más que nosotros y, a parte de dar conocimiento a todas las personas por medio de tu blog, hacer llegara oídos de aquellas personas que se dedican a esto, las atrocidades que están pasando por el Tormes.
El articulo en si trataría de denunciar o de hacer ver la luz sobre las cosas que pasan en el Tormes como bien te digo.
Desagües sin depuradora que dejan aquello como una puñetera cloaca, creo que esos desagües deberían de estar mas vigilados y permanecer dentro de un colector de residuos.
Pero hay más.
Están en Salamanca capital, en la calle Avenida del Doctor Ramos de Manzano
Esa calle es un puente que cruza el rio, según pasas por el puente dirección la Facultad de Derecho está a la derecha de dicho puente, justo detrás de las instalaciones deportivas de Salas Bajas
No es extraño ver como se dedican a destrozar nuestros bienes, es más, se les puede observar lanzando piedras contra patos y garzas con resultados que realmente ofenden a la vista
Esta queja ya se ha remitido a la Junta de Castilla y León, pero tal vez haya caído en saco roto, pues nosotros no somos nadie, ni conocemos a personas influyentes que puedan movernos un poco el tema, es por eso que acudo a ti
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Texto: Alfonso Mazuelas- Pobladoresdelrio-. Fotos: Mundo-siluro. Blogspot.com
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En PesCarmona hemos recibido un e-mail de un buen amigo de la naturaleza y las pesca, perteneciente a "Pescadoresdelrío", de Benavente (Zamora), quienes no hace muchas fecjas organizadoran una "quedada" en el río esla para pescar lucios. Ante la importancía de su queja, y que la Junta de Castilla y León no les hace "ni puñetero caso", es por lo que lo incluimos como denuncia en nuestro Blog.
Como amantes de la pesca que somos, también estamos muy sensibilizados con el medio ambiente y todo lo que a su alrededor podemos encontrarnos. Somos miembros de un grupo de pescadores con las siglas Pescadoresdelriío.Blosgpor.com, con sede en Benavente (Zamora).
Y yo, Alfonso Mazuelas, creo sinceramente que a día de hoy, si no colaboramos un poco, nuestros ya de por si maltrechos recursos biológicos pueden desaparecer en cuestión de años.
El caso es que por ese motivo he decidido acudir a ti y a tu gran blog.
El tema sería presentar un post (tu mejor que nadie para eso) a modo de denuncia, en el cual quedasen latentes las situaciones que a día de hoy nos estamos encontrando a orillas del río Tormes.
Esta queja ya se ha remitido a la Junta de Castilla y León, pero tal vez haya caído en saco roto, pues nosotros no somos nadie, ni conocemos a personas influyentes que puedan movernos un poco el tema, es por eso que acudo a ti.
Tal vez tu puedas hacer algo más que nosotros y, a parte de dar conocimiento a todas las personas por medio de tu blog, hacer llegara oídos de aquellas personas que se dedican a esto, las atrocidades que están pasando por el Tormes.
El articulo en si trataría de denunciar o de hacer ver la luz sobre las cosas que pasan en el Tormes como bien te digo.
Desagües sin depuradora que dejan aquello como una puñetera cloaca, creo que esos desagües deberían de estar mas vigilados y permanecer dentro de un colector de residuos.
Pero hay más.
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En determinadas zonas del río Tormes (concretamente en Salamanca capital entre los cotos trucheros de Huerta y Villagonzalo II ) han tenido lugar asentamientos de individuos, "no sabría explicar si rumanos o de donde", que destrozan todo aquello a su paso, amén de la cantidad de porquería que depositan en sus campamentos.
No es extraño ver como se dedican a destrozar nuestros bienes, es más, se les puede observar lanzando piedras contra patos y garzas con resultados que realmente ofenden a la vista.
Es por ello que te voy a dejar un enlace, para que tu mismo puedas leerlo y así hacerte una idea de a lo que me refiero, así como unas imágenes, que la verdad creo que hablan por si solas.
Lo dejo en tus manos a ver que puedes hacer compañero.
Aquí tienes le link:
http://mundo-siluro.blogspot.com/2010/11/problemas-en-nuestros-rios.html
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